REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004634
ASUNTO : BP01-S-2004-004634

Visto el escrito presentado por el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en el cual solicita a este Tribunal se sirva DECLINAR LA COMPETENCIA en la presente causa por ante un Tribunal del Estado Carabobo, en virtud de que tienen fijada su residencia en la Ciudad de Guacara, en donde vive con su madre, este Tribunal para decidir observa.
El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado en fecha 15-04-04 por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, actuando como Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el articulo 460, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem 83, vigente para la época, en agravio del Ciudadano RICHARD IVAN DUERTO EVANS, sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.
En fecha 11-06-04 este tribunal dicto auto que riela a los folios 91 al 94 ejecutando la sentencia contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
A los folios 117 al 119 riela inserta acta de imposición de medida de LIBERTAD ASISTIDA a (IDENTIDAD OMITIDA), y su entrega al delegado del servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En su solicitud el sancionado, acompaña la misma con una constancia en original de residencia emitida por la Junta de Vecinos del sector la Tigrera de Guacara en el Estado Carabobo, dicha constancia de residencia es de la ciudadana NANCY C. YNAGAS, madre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
El articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en su literal a expresa: Durante la ejecución de la medida el adolescente tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a. ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;…..”.
El artículo 614 ejusdem establece: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución…………La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”.
El articulo 77 del Código Orgánico procesal penal establece: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
Uno de los objetivos del articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente es la adecuad convivencia del adolescente con su familia, y la mejor manera de lograrlo es con su madre, y la misma, esta residenciada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, por lo cual, lo ajustado a derecho seria declinar la competencia en un Tribunal de esa entidad federal, ya que el sancionado estaría conviviendo con su madre.
A los folios 134 al 138 riela inserto informe evolutivo proveniente del servicio de consulta externa del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Tigre, en el Estado Anzoátegui, en el cual se expresa: “el joven (IDENTIDAD OMITIDA) ha sido constante y responsable en sus presentaciones y es acompañado por su representante….ha presentado bajo rendimiento académico…. no esta asistiendo al liceo, se encuentra en el fundo del abuelo, en donde esta realizando labores del campo, por esta situación manifestó que desea irse a vivir con su progenitora a la ciudad de Guacara, Estado Carabobo…..lo cual favorecería los lazos afectivos que están ausentes en esta relación madre e hijo y este vinculo ayudaría de gran manera a que el joven mejore su comportamiento familiar-social…”
Que sea un Tribunal especializado del Estado Carabobo, el que controle la ejecución de la sanción de Libertad Asistida impuesta como sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), seria lo ajustado a derecho, por lo expresado en las normas ya mencionadas.
Por toda las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, seguida a (IDENTIDAD OMITIDA), en un Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Estado Carabobo.
Ello de conformidad con los artículos, 614, 629,630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrense boletas de notificación a las parte y remítase en compulsa la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Estado Carabobo, previa constancia de resultas de notificaciones en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION DE ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA



LA SECRETARIA,


ABOG. AHIDE PADRINO.