REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000003
ASUNTO : BP01-D-2002-000003
Revisadas las actuaciones de la presente causa observa:
En fecha 07-05-03, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de control Nº 01 dicto sentencia en contra de (IDENTIDAD OMITIDA), al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del código penal en concordancia con el articulo 83 vigente para la época, en perjuicio de RICHAR OSCAR YAGUARE BASTARDO.
En Fecha 22-05-03 este tribunal dicto auto que riela inserto a los folios 115 al 118 de la pieza en donde ordena la ejecución de la sentencia en contra de (IDENTIDAD OMITIDA) contentiva de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y UN AÑO (01) respectivamente.
A los folios 124125, riela inserta acta en donde se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por los lapsos de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES respectivamente.
En fecha 20-06-05, este tribunal DECRETO LA CESACIÓN por prescripción de la sanción de servicios a la comunidad a (IDENTIDAD OMITIDA).
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa “El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente……”
El Articulo de la 647, literal a) Ejusdem, expresa: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia…”.
Esto no ha podido realizarse ya que el joven adulto de marras no ha dado cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta, pues no ha podido ser notificado y no ha comparecido voluntariamente ante este tribunal, a informar sobre el cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA, y no existe en la causa ninguna actuación que indique o haga presumir a este tribunal que el sancionado de marras este cumpliendo con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: La ubicación inmediata del ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA), y se comisiona para ello a los Institutos Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y Municipal de Sotillo del mismo Estado, para que ubiquen al ciudadano de marras y lo informen a este Tribunal.
Ello de conformidad con los artículos 646 y647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librense los oficios correspondientes y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELIZABETH MENDEZ.