REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 11 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000037
ASUNTO : BY01-D-2000-000037
Revisadas las actuaciones de la presente causa, este tribunal observa:
En fecha 18 de Junio de 1.999, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, mediante la cual declaró responsable a (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO, en agravio del ciudadano JESUS RAMON MEJIAS MARAGUACARE, en la cual se le impuso una medida de internamiento por DOS AÑOS.
En fecha 13 de Diciembre del 2.002 este Tribunal de ejecución dicto auto que riela a los folios 125 al 126, de la pieza Uno, mediante el cual sustituyo la medida de Privación de Libertad por la de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA.
A los folios 135 al 136, de la pieza Dos, riela Acta de fecha 18-12-00, en donde se hace la imposición de la medida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y se entrega al delegado de Libertad Asistida.
Al folio 143 riela oficio Nº 72-01 proveniente del servicio de tratamiento en medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor de Barcelona Anzoátegui, en donde se informa a este Tribunal que (IDENTIDAD OMITIDA), no cumple con la medida de Libertad Asistida como consecuencia de ello el Tribunal dicto auto de fecha 16-05-01 ordenando la comparecencia del sancionado, comisionándose para ello al Instituto de Policía del estado Anzoátegui.
Al folio 146 de la Pieza Uno consta acta en donde el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se compromete a continuar cumpliendo con las medidas.
A través del expediente se observan varios oficios provenientes del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se informa a este Tribunal que (IDENTIDAD OMITIDA), no cumple con la medida de Libertad Asistida, y autos del Tribunal ordenando la comparecencia del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Hasta llegar a una nueva entrega al delegado Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor de Barcelona Anzoátegui, y se sustituyen las REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por otros servicios a la comunidad y reglas de conducta nuevas por un lapso de SEIS MESES ambas, en dicha acta de fecha 11-01-02 la cual riela inserta a los folios 173 al 176 (IDENTIDAD OMITIDA), se compromete a cumplir las medidas sancionatorias en su contra.
En fecha 09-04-03 el tribunal dicta auto en virtud de haber recibido oficio Nº 059-012 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor de Barcelona Anzoátegui, mediante el cual se le informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no cumple con la medida y el Tribuna ordena su comparecencia para que informe sobre su incumplimiento.
Por auto que riela inserto a los folios 196 al 200 de fecha 19-05-03, el Tribunal decreta el CESE de las media de LIBERTAD ASISTIDA Y ordena la comparecencia del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que informe sobre el incumplimiento de las otras medidas.
Desde el 13-05-02, fecha esta que se tiene conocimiento del incumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y REGLAS DE CONDUCTA, hasta la presente han transcurrido 3 AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este mas que suficiente, para la prescripción de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y REGLAS DE CONDUCTA, pues ambas eran por el lapso de SEIS MESES contados a partir del 11-01-02.
El lapso para la prescripción de la sanción debe empezar a contarse en el Presente caso desde el momento en que empezó el incumplimiento de la misma que seria desde la fecha del acta del 11-01-02, ya que a partir de dicha fecha el Tribunal no tiene ningún conocimiento sobre el cumplimiento de las medidas.
El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día…….. en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el caso que nos ocupa las medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el citado Tribunal, su tiempo de prescripción seria de NUEVE MESES, Y tendríamos que desde el 13-05-02,cuando comenzó el incumplimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido, transcurrido 3 AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lapso de tiempo necesario para que opere la prescripción de dicha medidas Sancionatorias, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).
Es el caso que de los autos se desprende que el referido joven adulto, si bien no cumplió las medidas durante el lapso de Ley, habiendo transcurrido el tiempo necesario para hacer nugatoria su cumplimiento coercitivo, razón ésta por la cual este decidor estima pertinente y ajustado a derecho Decretar la Cesación de las sanciones en comento, por Prescripción de las mismas, de conformidad con el articulo 616 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LASECRETARIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ.