REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 13 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000030
ASUNTO : BY01-D-2002-000030


Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 02-04-02, el tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente sanciono al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS al encontrarlo responsable de la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano WILFREDO LOPEZ ALZUERET.
En fecha 30-04-02, este tribunal dicto auto que riela a los folios 112 al 115 de la pieza I, mediante el cual ordeno la ejecución de la sentencia contentiva de la medida ya mencionada.
En fecha 14-04-03 se dicto auto en este Tribunal, el cual riela a los folios 57 al 63 de la pieza II en el cual se acuerda sustituir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por la de LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, consistente esta ultima en continuar sus estudios y/o incorporarse al mercado laboral.
A los folios 69 al 70 de la pieza II riela inserta acta de imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
A los folios 79 al 81 de la pieza II riela inserto informe social y evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDA), provenirte del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Barcelona, en el mismo se deja constancia que el sancionado esta asistiendo a sus citas programadas y consigno ante esa institución constancia de trabaja, en la empresa LINYC, C.A., SH2 Petrozuata.
En fecha 12-03-04, se reviso la medida a (IDENTIDAD OMITIDA) y se acordó mantener las REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA.
En fecha 12-05-04, se recibe del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Barcelona, informe evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual se informa a este Tribunal, que el sancionado asiste a diversas charlas, tales como “El ahorro como estrategia de la salud”, “Diarrea y estreñimiento”, La importancia de lograr la independencia económica”.
Por auto de fecha 31-05-04 el Tribunal Decreto la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD AISITIDA.
De los diferentes informes Provenientes del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Barcelona, se aprecia claramente que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), estaba cumpliendo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto informaba a dicha institución sobre las actividades laborales que realizaba, en consecuencia considera quien aquí decide que en la presente causa estos informes, prueban que el sancionado estaba cumpliendo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y desde que le fue impuesta la misma, en fecha 14-04-03 hasta el ultimo informe evolutivo que riela al folios 107 de la pieza Dos de fecha 10-05-04, ha transcurrido mas del tiempo que se estableció para el cumplimiento de dicha medida.
De los informes se desprenden elementos de convicción y pruebas de que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA.
El articulo El Articulo 616.de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena “.
El artículo 647 len su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: Decretar la cesación de la medida.

Es el caso que de los autos se demuestra que (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con que fue sancionado, razón por la cual, este decidor estima pertinente y ajustado a derecho decretar la cesación de la sanción en comento, y ordenar la libertad plena del joven aquí en mención. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, impuestas al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 29-06-04, titular de la Cedula de Identidad No 18.280.327.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase al presente causa al archivo judicial en el lapso de Ley. Cumplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.