REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000068
ASUNTO : BY01-D-2001-000068


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 Literal a) en relación con el articulo 617 de la Ley Organica de Protección del niño y del Adolescente
ordenar la captura del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y lo hace en los siguientes términos:

I
El Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, condenó al prenombrado joven con la medida de Privación de Libertrad por el plazo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, al declararlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en agrvaio del ciudadano ELISEO MORFFE.
En fecha 28-11-01, este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la medida en comento; y el internamiento del prenombrado sancionado al Centro Especializado de Diagnóstico y Tratamiento de Varones N° 02 de Pozuelos de este Estado.
En fecha 14-10-02, este Tribunal de Ejecución recibió Oficio N° 549-02 del Centro de Diagnóstico y Tratamiento N° 02 de Varones, asdcrito al Instituto Nacional del Menor con sede en Pozuelos, donde hace del conocimiento que en fecha 08-02-02, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se fugó de la citada Institutción, así consta en el folio (11) del presente asunto.
En fecha 22-02-02, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la aprehensión del prenombrado joven, comisionando para ello al Comandante General de la Policia del este Estado, según se desprende del oficio N° 2002-0147, el cual riela al folio 22 del presente asunto.
Riela a los folios 28, 29 y 30 de la Pieza N° 02, auto dictado por este Tribunal en fecha 29-04-03, mediante el cual se ordena ratificar la aprehensión del joven; así consta en el Oficio signado con el N° 2003-0273, referido al Director de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona.

II
El articulo 617 de la Ley Oganica de Protección del Niño y del Adolescente dispone " El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido. Será declarado en Rebeldia y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Logarada la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias".
El articulo 647 Literal a) ejusdem prevé:" Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que las ordena".
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y las normas transcritas, este Tribunal observa que, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fué sancionado con la medida de Privación de Libertad por el término de DOS AÑOS y OCHO (08) MESES, al ser declarado culpable por el Tribunal de Control N° 02 especializado, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de ELISEO MORFFE.
Ahora bien, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento N° 02 de Varones, asdcrito al Instituto Nacional del Menor con sede en Pozuelos, el joven cumplía la medida en comento, hasta la fecha 08-02-02, cuando se evadió; por lo que este Tribunal ordenó su aprehensión a través de los cuerpos policiales de este Estado, los cuales a la presente fecha de hoy 13-ABRIL-2004, no han remitido las resultas de la misma, lo que hace presumir que no ha sido aprehendido.
En virtud de ello, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Ordenar la Captura del referido joven, comisionando para ello el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona, en consecuencia líbrese la Orden de Captura respectiva.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal acuerda Ratificar la Captura del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, a los fines señalados, conforme el Artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 647 Literal a) ejusdem. Notifiquese a las partes. Libere la Orden respectiva al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona de este Estado. Cumplase .

EL JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA,


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA GOMEZ,


MHN/ luisa.-