REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000013
ASUNTO : BP01-D-2003-000013

Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 18-02-05, el Tribunal dicto auto ordenado el ingreso del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), desde la sala este Tribunal a sala del al Hospital Dr. Luis Razetti
Se comisiono para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y por cuanto en fecha 21-04-05, el Tribunal dicta auto ordenado oficiar a la Directora de dicha Institución policial a los fines de que informen el lugar donde pudiera encontrarse el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ya que el Tribunal realizo inspección a dicho Hospital y no se encontró al sancionado en el mismo, por ello se libro oficio al Director del Hospital Luis Razetti, a los fines de que informara sobre (IDENTIDAD OMITIDA), al respecto el Director del Hospital Razetti respondió en oficio de fecha 31-05-05, a este Tribunal que al mencionado ciudadano se le realizo Historia clínica el 18-02-05, a las 06:00 p.m. para ser evaluado el 19-02-05, en el momento de entrega de guardia el día 20-02-05, el paciente no se encuentra en el área.
En el auto de fecha 18-02-05, mediante el cual se ordeno el ingreso al Hospital Luis Razetti de (IDENTIDAD OMITIDA), dicho traslado se llevo a cabo segùn se infiere de oficio recibido en fecha 31-05-05, proveniente del Hospital Luis Razetti, es decir que (IDENTIDAD OMITIDA), ingreso al Hospital Razzetti y que de allí se fugo, por lo cual se ordena la ubicación de (IDENTIDAD OMITIDA), mas no su captura y que una vez realizada la ubicación se informe a este Tribunal de la misma comisionándose para ello al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nª 5.
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estable: El Juez de Ejecución es el encargado de vigilar las medidas impuestas al adolescente,….” es menester saber donde se encuentra el sancionado, así mismo debe el Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, realizar una visita a la familia de NEUVERIS HIDALGO en el Tigre, también a los fines de lograr la ubicación y contacto con éste.

Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Estado Anzoátegui, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: La UBICACIÒN DE (IDENTIDAD OMITIDA), comisionándose para ello al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, y al Instituto Nacional de Asistencia al Menor con sede en El Tigre, para que realice visita a la residencia de la familia de (IDENTIDAD OMITIDA) y ambos informen con la urgencia del caso a este Tribunal.
Ello de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio y Boleta respectiva. Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION.



DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.


LA SECRETARIA,


ABG. AHIDE PADRINO.