REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011149
ASUNTO : BP01-D-2004-000231
Vista la solicitud de la Dra. Daisy Yanez Betancourt, mediante la cual pide a este Tribunal sea revisada la medida de Privación de Libertad a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13-10-04, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia condenatoria a (IDENTIDAD OMITIDA) con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES al encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR.
En fecha 01-11-04, se ejecutó la sentencia y se computo el tiempo que le faltaba a (IDENTIDAD OMITIDA), para cumplir la totalidad de la misma siendo esta de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÌAS.
En fecha 11-01-05, se realizo la imposición de la medida de Privación de Libertad y se ordeno librar oficio al Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos a los fines de que reciban en dicho centro al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 10-03-05, se recibe del antes mencionado Centro de Diagnostico plan Individual del sancionado, allí se indica en el folio 182, que el sancionado ingreso a dicho centro en fecha 12-01-05, permaneciendo allí hasta la presente fecha, el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
Para acordar lo solicitado por la Dra. Yanez, es menester que curse en la causa informe conductual evolutivo y social del sancionado, el cual debe ser remitido a este Tribunal por el Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos Nº 02.
La finalidad de la sanción es educativa, se busca con ello que el adolescente sancionado durante el tiempo que dure la Privación de Libertad sea capaz de introyectar su responsabilidad en el hecho punible y que a través del plan individual previsto en el artículo 633 Ejusdem, adquiera las herramientas necesarias para que no vuelva a subsumir su conducta en los supuestos de hechos de la ley penal, sino al contrario se a un sujeto activo y proacticvo en su seno familiar y en la sociedad.
Hasta el 28-07-05. (IDENTIDAD OMITIDA), tiene cumplido SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS por lo cual le faltaría para cumplir la totalidad de su sanción NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamientos Pozuelos, para que remitan a este Tribunal los Informes Evolutivo, Conductual y Social del Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), para fijar a los tres días siguientes de su recepción la revisión de la medida. Declarándose así parcialmente la solicitud de la Defensa. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio y Boleta de Notificación.
EL JUEZ DE EJECUCION DE ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.