REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000009
ASUNTO : BX01-D-2001-000009


Revisadas las actuaciones de la presente causa observa:
En Fecha 31-03-04 este tribunal dicto auto que riela inserto a los folios 18 al 20 de la pieza Dos en donde ordenaba la ejecución de la sentencia en contra de (IDENTIDAD OMITIDA) contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO (01).
A los folio 39 al 41 de la Segunda Pieza riela inserta acta de 30-07-04 mediante la cual se hizo la imposición de medida de libertad asistida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
Al folio 42 de la Pieza II riela inserta oficio Nº 220-04, proveniente del Servicio de Tratamiento Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor, en donde informan a este Tribunal que (IDENTIDAD OMITIDA) no cumple con la medida de Libertad Asistida, que realizaron visita domiciliaria y les informaron que el joven se había mudado del sector.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa “El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente……”
El Articulo de la 647, literal a) Ejusde m, expresa: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia…”.
Esto no ha podido realizarse ya que el joven adulto de marras no ha dado cumplimiento a las citas programadas con el servicio de tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: La ubicación inmediata del ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA), y se comisiona para ello a los Institutos Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y Municipal de Bolívar del mismo Estado, para que ubiquen al ciudadano de marras y lo informen a este Tribunal.
Ello de conformidad con los artículos 646 y647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrense los oficios correspondientes y notifíquese lo conducente.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO