REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000021
ASUNTO : BX01-D-2001-000021
Corresponde a este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Vigilar el cumplimiento de las sanciones que le fueron inmpuetos al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y lo hace en los términos siguientes:
El Tribunal unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, declaro responsable al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y lo sanciono con las medidas de REGLAS de CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Ambas por el plazo de UN (01).
En fecha 17-11-03 este Tribunal dicto auto que riela a los folios 160 al 162 ordenado la ejecución de la sentencia de la presente causa.
En fecha 17-03-04 por acta que riela inserta a los folios 180 al 182, se hace la imposición de las medidas a (IDENTIDAD OMITIDA) y se hizo su entrega al Delega de Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor.
Al folio 187 hay un informe social del sancionando el elaborado por el equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, en el mismo se dice que la dirección de (IDENTIDAD OMITIDA), es Calle la Línea, S/N Barrio El Esfuerzo , Barcelona Estado Anzoátegui.
Al folio 200, hay un informe social Proveniente del Instituto Nacional del Menor Servicio de consulta externa, El tigre Estado Anzoátegui, en dicho informe se establece que la dirección es Calle Guevara Rojas, local 88, iglesia Pentecostal el Tigre Estado Anzoátegui. En ambos informes los datos son los mismos referidos a (IDENTIDAD OMITIDA), pero las direcciones son diferentes y los informes son de fechas 10-05-04 y 10-05-04, lo cual crea la duda a este decidor sobre dichos informes, ya que los mismos provienen de la misma institución pero de lugares direfentes y referidos a la misma persona y en fechas muy próximas.
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver…….para controlar e cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”.
El articulo 647 literal a ejusdem prescribe “El Juez de Ejecución tienen las siguientes atribuciones: Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, “
Siendo potestad y atribución de este Tribunal controlar, la ejecución de la medida y vigilar que la medida se cumpla, tal como fue ordenado en la sentencia, y habiendo sido sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y no teniendo este tribunal ninguna acta o informe que le exprese el cumplimiento de dicha medida, es por que este tribunal debe ordena la comparencia del sancionado y solicitar nuevos informes al servicio de tratamiento en medio Abierto Liberta Asistida del Instituto Nacional del Menor, Barcelona, a los fines de vigilar y controlar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CODNUCTA Y LIBERTAD ASISTDIA que le fuera impuesta al sancionado de marras.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejejcucin del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La comparecencia de (IDENTIDAD OMITIDA), por ante este tribunal en fecha 15-05-05, las 10: a.m. a los fines de informar sobre el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: Oficiar al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Liberta Asistida del Instituto Nacional del Menor, Barcelona, para que remitan a este tribunal informe conductual evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDA), con la dirección precisa del mismo. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lìbrense Boletas de Notificación y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO