REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000070
ASUNTO : BV01-D-2001-000070
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-06-05 por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (1) AÑO, ambas, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescente en relación con el articulo 583 ejusdem. El Tribunal al respecto OBSERVA:
PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO. En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del hoy joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; pues no podemos decir que la adolescencia termina inmediatamente al cumplir los Dieciocho años, eso es solo una referencia cronológica mas no biológica y menos aun psíquica, el desarrollo de un ser humano no termina ni comienza al cumplir cierta edad.
TERCERO: Que las medidas impuestas tienen una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
En la medida de REGLAS DE CONDUCTA el joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA) se obliga: 1) Obligación de entrevistarse con el Juez de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado, una vez cada dos (2) meses. 2) Prohibición de ocultar, comercializar, traficar y consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Obligación de someterse a la Asistencia y tratamiento del Psiquiatra, adscrito al Equipo Técnico de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; y de LIBERTAD ASISTIDA por lo tanto se obliga someterse al especialista designado por el Juez de Ejecución Especializado para el seguimiento de su caso.
En LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
El Adolescente de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Miércoles Veinte (20) de Julio del 2005 a las 10: a.m. a los fines de ser impuesto de la Ejecución de la Sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO que le fueran impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA)OLIVARES, quien debe comparecer ante este Tribunal, el día Miércoles Veinte (20) de Julio del 2005 a las 10: a.m. a los fines de ser impuesto de la Ejecución de la Sentencia.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos, 614, 624, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO