REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° BP02-S-2005-002222
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.287.132 y domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ÁNGEL RÍOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.529; mediante la cual pide que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Mayo del 2.005, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ; Acta de Nacimiento de la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEJÍAS BARRIOS y HÉCTOR JOSÉ VILORIA BELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.243.477 y 8484.674, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN desde hace varios años; Que saben y les consta que ella es hija única del de cujus MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ; Que saben y les consta que el difunto MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ falleció en el Hospital Universitario Luis Razetti, Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 12 de Mayo del 2.005 y que solamente procreó a la Solicitante; Que saben y les consta que la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN es única y universal heredera de su difunto padre MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a la IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, constantes de diez (10) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Haideé Romero Flores
/Amelia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° BP02-S-2005-002222
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.287.132 y domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ÁNGEL RÍOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.529; mediante la cual pide que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Mayo del 2.005, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ; Acta de Nacimiento de la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEJÍAS BARRIOS y HÉCTOR JOSÉ VILORIA BELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.243.477 y 8484.674, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN desde hace varios años; Que saben y les consta que ella es hija única del de cujus MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ; Que saben y les consta que el difunto MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ falleció en el Hospital Universitario Luis Razetti, Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 12 de Mayo del 2.005 y que solamente procreó a la Solicitante; Que saben y les consta que la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN es única y universal heredera de su difunto padre MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a la IVON DEL CARMEN MARTÍNEZ DE ALEMÁN como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante MODESTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, constantes de diez (10) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Haideé Romero Flores
/Amelia