REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO : BP02-S-2005-002677
SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
FECHA: 13/07/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 642.699, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio AMERAIDA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.574, mediante la cual pide que tanto ella como su señora madre, ciudadana EGLEE MOTA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 256.776 y sus hermanos ALEXIS ROBERTO, PEDRO VALMORE y ARELYS COROMOTO RODRIGUEZ MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 639.131, 3.967.600 y 11.405.336, respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-52.937, fallecido ab-intestato el día 03 de Enero del año 2.004 en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en Copias Certificadas de: Acta de Matrimonio de los ciudadanos EGLEE MOTA DE RODRIGUEZ y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ; Partidas de Nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos YANELLA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ y DIOGENES JOSÉ VELASQUEZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.322.900 y V-2.442.961, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocen a la solicitante, a su señora madre, a sus hermanos y conocieron a su difunto padre y pueden dar fé que el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ era el legítimo cónyuge de la señora EGLEE MOTA DE RODRIGUEZ, quienes durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos; que el difunto PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ falleció en Caracas, el 03 de enero del año 2.004, dejando a su esposa y a sus cuatro hijos como sus Únicos y Universales Herederos, por cuanto no dejó más herederos, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, EGLEE MOTA DE RODRIGUEZ, ALEXIS ROBERTO, PEDRO VALMORE y ARELYS COROMOTO RODRIGUEZ MOTA, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMP.,
HAIDEE ROMERO FLORES
NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Treinta y dos (32) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
HAIDEE ROMERO FLORES
HAV/air.