REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH01-M-2001-000002
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 13 de Junio de 2.005, suscrito por el ciudadano JOAQUÍN BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.174, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.206, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 84.720, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento por intimación, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ ALBERTO TENÍAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.853.224, asistido por el Abogado en ejercicio VÍCTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.440.535, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.651, parte demandada, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes, y en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo, vista la solicitud hecha por ambas partes en el precitado convenimiento, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2.001, sobre un inmueble propiedad del intimado, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 23, y la casa sobre ella constituida que forma parte del Conjunto residencial La Fundación Barcelona I, etapa 4U-7V, sector 3, situado en el sector Tronconal de la ciudad de Barcelona-estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORESTE: En línea recta de Veinticuatro Metros, con Cuarenta y Dos Centímetros (24,42 Mts), con parcela N° 30; SUDOESTE: En línea recta de Veintiún Metros, con Veinticinco Centímetros (21,25 Mts), con calle 7; SURESTE: En línea recta de Quince Metros (15 Mts), con parcela N° 1; NORESTE: En línea recta de Once Metros, con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts), con la calle N° 32; y OESTE: En un Arco circular de Cuatro Metros, con Dieciséis Centímetros (4,16 Mts), que une a las calles 27 y 32, el cual se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Bolívar (hoy Municipio), del estado Anzoátegui, en fecha 19 de Junio de 1.987, bajo el N° 24, folios 64 al 69, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, segundo trimestre; motivo por el cual se ordena oficiar lo conducente a la oficina Subalterna de Registro ya referida, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,


Haidee Romero Flores.
HAV/jca.-