REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
BH01-M-2002-000047
Auto / Homologación
Cumplimiento de Contrato
Inversiones Planchart, C.A. Vs.
Colegio General Francisco Linares Alcantara, C.A.
19/07/2005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-M-2002-000047
Vista la Transacción de fecha 04 de julio de 2.005, consignada en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, por las ciudadanas Nellys Sánchez de Molina y Acacia Alcantara, venezolanas, mayores de edad, titulares de las céduals de identidad N° 5.189.400 y 3.375.600 respectivamente, en sus caracteres de Representantes legales de la parte demandada, Colegio General Francisco Linares Alcantara, C.A., domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de agosto de 1.965, bajo el N° 49, Tomo A-5; asistidas por el abogado en ejercicio Reinaldo Rodríguez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, y por la parte demandada Inversiones Planchart, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 25-A Segundo, en fecha 28 de febrero de 1.984, el apoderado judicial abogado Jorge Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.217.680 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.712, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HAIDEE ROMERO FLORES.
HAV/ah