REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO: BP02-S-2005-000420
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada en fecha 17 de Febrero del 2.005, por la ciudadana ZULAYME RAMONA VIZCAÍNO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.997.450 y domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Daliangela López Maza, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 103.779, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.308.324, también domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui..
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 21 de Febrero del 2.005, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se le requirió a la solicitante a los fines de proveer sobre la admisión de dicha solicitud, consignara a los autos copia certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos dentro del Matrimonio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la solicitante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que han transcurrido más de cuatro (4) meses desde que se le hizo tal requerimiento.
II
En tal virtud, dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la solicitante no acompañó a la solicitud de Divorcio Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos durante el Matrimonio, a los fines de que este Tribu al pudiere determinar su competencia para conocer del caso de marras, más aún habiéndole solicitado este Tribunal, que consignara tales recaudos, no ha procedido a hacerlo, pese a que han transcurrido más de cuatro (4) meses, desde que se le hizo tal requerimiento, razón por la cual con fundamento en el artículo antes citado, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana Zulayme Ramona Vizcaíno González, asistida de la abogada en ejercicio Daliangela López Maza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.779, en contra de su cónyuge ciudadano José Daniel González Álvarez, antes plenamente identificados. Así se decide
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del Mes de Julio del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal
Haidee Romero Flores.
En esta misma fecha, siendo las 10: 22. A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Haidee Romero Flores.-
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