REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2004-000176
Vista la TRANSACCIÓN de fecha 12 de julio de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.191.354, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, domiciliado en Puerto LA Cruz, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RAFAGA, C.A. (DIRACA), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de julio de 1.984, bajo el N° 209, folios 214 al 219 y su vuelto, Tomo II, y posteriores modificaciones siendo la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas en fecha 18 de Septiembre de 1.995, bajo el N° 03, Tomo A-1, representada por su presidente ciudadano JOSE GARCIA MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.655.880, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GERGORIO AVILA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 103.700, en su carácter de parte demandada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2004, sobre un inmueble propiedad de los co-demandados, consistentes en: Un Edificio Comerial ubicado en la Avenida Principal de Temblador, distinguido con el N° 67, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Monagas, comprendidas dentro de los siguentes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con la Avenida principal en nueve metros con Cuarenta centimetros (9,40 mts); SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Flor Blanco, en nueve metros con Cuarenta Centímetros (9,40 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Rosalía del Valle sequea, en veintiún metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (21,45 mts) ; y OESTE: Con casa que es o fue de Elpidia de González, en veintiun Metros con Cuarenta y cinco Centímetros; cuyo edificio está conformado por dos plantas: PLANTA BAJA. Con un área de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (198,98 mts2), y consta de un local comercial, cuatro (04) salas de baño, dos (02) lavaderos y dos (02) módulos de escaleras; MEZANINA: Con un área de Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Tres decímetros Cuadrados (149,93 Mts2) y consta de un (1) local para oficina y un (1) local para deposito, cuyas bienhechurías pertenecen a los fiadores solidarios y principales pagadores, ciudadanos: MARIA RACANELLY de GARCIA y JOSE RAFAEL GARCIA MACAYO, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Monagas, en fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el N° 60 de la serie, folios 13 al 15, vto, Protocolo primero Adicional N° 1, principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del mencionado año; y el edificio construido según Titulo Supletorio inscrito por ante esa misma oficina Subalterna antes mencionada en fecha Once (11) de septiembre de 1995, bajo el N° 60 de la serie, folios 140, al 144, protocolo Primero, principal y duplicado, tercer Trimestre del mencionado año, ordenándose oficiar a la respectiva Oficina Subalterna. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL
HAIDEE ROMERO FLORES
HAV/mm.-
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