REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Resolución- Auto
Unicos y Universales Herederos
Sergio Lorenzo Alvarado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Julio del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002494
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano SERGIO LORENZO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No 5.540.602, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Linnet Pérez, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 82.374, mediante la cual solicita que tanto él, como su hermano Pedro Jesús Lorenzo Alvarado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.348.379, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Pedro Lorenzo Barroso, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 2.081.242, fallecido ab-intestato en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, en fecha 09 de Enero del 2.005. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Actas de Defunciones de los ciudadanos Carmen Alvarado de Lorenzo y Pedro Lorenzo Barroso y Partidas de Nacimientos del solicitante y del ciudadano Pedro J. Lorenzo Alvarado; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Ana Barberi Pulido y María Milagrosa Ramos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 3.642.084 y 11.424.898, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Julio del 2.005, manifestando bajo juramento que: Conocieron al finado Pedro Lorenzo Barroso de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que los difuntos Pedro Lorenzo y Carmen de Lorenzo, procrearon durante el matrimonio dos (2) hijos; Que saben y les consta que el difunto Pedro Lorenzo, no tuvo más hijos, ni dentro, ni fuera del matrimonio; Que saben y les consta que la difunta Carmen de Lorenzo, falleció en el Centro Médico Anzoátegui, en fecha 17 de Diciembre de 1.989; Que saben y les consta que los ciudadanos Sergio Lorenzo y Pedro Jesús Lorenzo Alvarado, son los únicos descendientes de los difuntos Carmen Alvarado de Lorenzo y Pedro Lorenzo Barroso.-
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante y a su hermano ciudadanos SERGIO LORENZO ALVARADO y PEDRO JESÚS LORENZO ALVARADO, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL
HAIDEE ROMERO FLORES