Resolución- Interlocutoria
Separación de Cuerpos
Antonio Ciorciari y Armarys González
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Julio del dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002504


Visto el DESISTIMIENTO de fecha 18 de Julio del año en curso, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CIORCIARI SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.190.113, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio María Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 103.792, en su carácter de cónyuge de la ciudadana Armarys Coromoto González Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.538.518, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Igualmente, se ordena la devolución previa su certificación en autos de los recaudos originales acompañados a dicha solicitud, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA TEMPORAL

HAIDEE ROMERO FLORES..