REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001772
Vista las resultas de oficio N° 0790.-0508, de fecha 12 de Mayo de 2.005, conferido por este Juzgado a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Píritu del estado Anzoátegui y vista la respuesta emitida por dicho organismo, mediante oficio de fecha 17 de Mayo de 2.005, en la cual indica que la parcela de terreno constante de Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados (225 M2) metros, ubicada en el sector San Antonio, Jurisdicción del Municipio Píritu, del estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Jesús Chique; Sur: Terreno que es o fue de Efrén Méndez; Este: Con casa que es o fue de la Nena Paraqueimo; y Oeste: Que es su frente, carretera Nacional Píritu-Santa Fe, es propiedad de ese Municipio, y las bienechurías en ella enclavadas, son propiedad del ciudadano JESÚS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.152.157, las cuales han sido protocolizadas por ante el Registro Subalterno de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, en fecha 15 de Mayo de 2.001, anotado bajo el N° 43, folios 241 al 243, Protocolo I, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2.001, por el antes prenombrado ciudadano; En consecuencia, este Tribunal NIEGA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión, en virtud de que las bienechurías antes señaladas y la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las mismas, no pertenecen al ciudadano PEDRO ARICAGUAN, quien solicitó por ante este despacho se decretara Titulo Supletorio de propiedad y posesión a su favor, sobre las referidas bienechurías. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,

Haidee Romero Flores.

HAV/jca.-