ASUNTO N° BP02-F-2005-000122
Interlocutoria: Civil-B
Liquidación de Com. Conyugal
FRANCISCO GARCÍA y
AURISTELA CASTILLO
29/07/2.005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ y AURISTELA DEL VALLE CASTILLO DE GARCÍA, español el primero y venezolana la segunda, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.789.908 y 10.833.081, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUEL DE JESÚS MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.520; mediante la cual convienen, en forma amistosa y de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, hecha de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ y AURISTELA DEL VALLE CASTILLO DE GARCÍA, ya identificados, es decir: PRIMERO: Un vehículo automotor, marca DAEWOO, modelo: LANOS SOHC 1.5; año: 1.999; color: VERDE; serial de carrocería: KLATF48YEXB379458; serial de motor: A15SMS2509368; uso: PARTICULAR; TIPO: sedan; placas: BAS-77R; el mismo quedó adjudicado posesión y plena propiedad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ. SEGUNDO: Un vehículo automotor, marca: CHEVROLET; modelo: CORSA; año: 2.001; color: PLATA; serial de carrocería: 8Z1SC51681V343522; serial de motor: 81V343522; uso: PARTICULAR; tipo: SEDAN; placas: BAX-59C; el mismo quedó adjudicado en posesión y plena propiedad a la ciudadana AURISTELA DEL VALLE CASTILLO DE GARCÍA. TERCERO: Un inmueble constituido por una casa-quinta, y su correspondiente terreno propio, situado en Barcelona, distinguida con el N° A-23-2, ubicada en la Macro-parcela A-M-4 de la Segunda Etapa o Sector “B”, que forma parte del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Sector Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya terreno posee una superficie de 162 Mts2 y sus linderos son: NORTE: Con Calle N° 23; SUR: Con parcela y casa N° A-24-1; ESTE: Con parcela y casa N° A-23-4; y OESTE: Con Calle 3; el mismo quedó adjudicado en posesión y plena propiedad a la ciudadana AURISTELA DEL VALLE CASTILLO DE GARCÍA. CUARTO: Un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido 1-H del Edificio Vientos del Mar, Modulo B, ubicado en la Prolongación de la Calle Cajigal, Sector Las Palmeras, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuya terreno posee una superficie de 50 Mts2 y sus linderos son: NORTE: Con el Apartamento N° 1-I, SUR: Con el Apartamento N° 1-G; ESTE: Con Fachada del Edificio; y OESTE: Con pasillo de circulación; el mismo quedó adjudicado en posesión y plena propiedad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ. QUINTO: Ambos cónyuges declararon que con excepción de los bienes antes mencionados, no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cuenta de banco nacional o extranjero, cargos u obligaciones, a favor de uno u otro cónyuge, cuentas por cobrar que deban distribuirse, por lo que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto: SEXTO: Asimismo, se declara extinguida la Comunidad de Gananciales, por lo tanto los bienes que adquieran cada cónyuge será de la exclusiva propiedad del adquiriente, no teniendo el otro cónyuge derecho alguno sobre los mismos. Expídanse por Secretaría dos (2) Copias Certificadas del Escrito de Solicitud, con inserción del presente auto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El juez Temporal,
Henry José Agobian Viettri
La………………
…………..Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores

En esta misma fecha, no se expidieron las copias certificadas acordadas por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores


/Amelia