ASUNTO : BP02-F-2005-000160
Interlocutoria: Civil-B
Liquidación de Com. Conyugal
YOVANNY CARABALLO y
OLIVIA TAMICHE
29/07/2.005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos YOVANNY RAFAEL CARABALLO URBANO y OLIVIA MERCEDES TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.304.267 y 4.502.226, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CLARA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758; mediante la cual convienen, en forma amistosa y de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, hecha de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por los ciudadanos YOVANNY RAFAEL CARABALLO URBANO y OLIVIA MERCEDES TAMICHE, ya identificados, es decir: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Vereda 16 N° 15, Sector 02 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra enclavada sobre un terreno, el cual posee una superficie de 150 Mts2 y sus linderos son: NORTE: En 15 Mts., su lado con Casa N° 17; SUR: En 15 Mts., su lado con Casa N° 13; ESTE: En 10 Mts., su frente, con la Vereda 16; y OESTE: En 10 Mts., su fondo, con la Casa N° 16 de la Vereda 10; el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Febrero del 2.005, bajo el N° 21, Folios 183 al 188, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del citado año; el mismo quedó adjudicado en posesión y plena propiedad a la ciudadana OLIVIA MERCEDES TAMICHE. SEGUNDO: Ambos cónyuges declararon que con la presente Liquidación nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto. Expídanse por Secretaría dos (2) Copias Certificadas del Escrito de Solicitud, con inserción del presente auto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El juez Temporal,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores

En esta misma fecha, no se expidieron las copias certificadas acordadas por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores


/Amelia