REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO : BP02-S-2005-000080

JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.

SOLICITANTE: MARÍA BEGOÑA ECHEVERRÍA DE BURGAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 1.190.099.

ABOGADOS ASISTENTES: EDUARDO GARCÍA AVELEDO y ÁNGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.166 y 62.596.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA BEGOÑA ECHEVARRIA DE BURGAÑA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.190.099, debidamente asistida por los abogados en ejercicios Eduardo García AVELEDO y Ángel Eduardo García CLAVIER, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 8.166 y 62.596 respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento N° .01 de los Libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1.947, la cual acompaña a su solicitud marcada con la letra “C”, alegando que en la misma se cometió un error material, al transcribir su nombre como MARÍA BOGOÑA y no como MARÍA BEGOÑA, que es lo correcto. En tal sentido arguye que “mi nombre correcto es MARÍA BEGOÑA y no MARÍA BOGOÑA, como se evidencia de la partida de nacimiento que acompaño maraca con la letra “B”, expedida por ante el Registro Principal del estado Anzoátegui, haciéndose necesaria la rectificación de partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acompaño copia de la cédula de identidad, marcada con la letra "D".-
Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 03 de Febrero del 2005, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en fecha 28 de Junio del 2.005, procediendo ésta a darse por notificada en fecha 12 de Julio del 2005.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, en la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir incorrectamente, en ella el nombre de la solicitante. En efecto se observa que en el Acta de la Partida de Nacimiento No. 01, acompañada a la solicitud, marcada con la letra “B”, asentada por ante la Prefectura antes mencionada, se aprecia el nombre de la solicitante escrito incorrectamente, toda vez que la solicitante se llama MARÍA BEGOÑA, tal como aparece escrito en su cédula de identidad, marcada con la letra “D”, y no MARÍA BOGOÑA" como se asentó en el acta que se pretende rectificar, razón por la cual la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se Decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana MARÍA BEGOÑA ECHEVERRÍA DE BURGAÑA, debidamente asistida por los abogados en ejercicios Eduardo García AVELEDO y Ángel Eduardo García Clavier, antes identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 01, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.947, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como el nombre correcto de la solicitante, "MARÍA BEGOÑA" y no "MARÍA BOGOÑA", como erróneamente fue asentada en dicha Acta.-
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena insertar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 Ejusdem las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente las mismas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los 29 días del mes de Julio del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

HENRY AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA TEMPORAL

HAIDEE ROMERO FLORES


En esta misma fecha, siendo las 12: 24. P .M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL


HAV/ YS