BP02-S-2005-000658
Definitiva / Civil-Familia
Rectificación de Partida
Luis Alejandro Valdez Cordova
29/07/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Partes Solicitantes: LUIS ALEJANDRO VELADEZ CORDOVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.799.339, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.-
Abogado Asistente: JESUS ANTONIO MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.355 de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.821.-

Pretensión: Rectificación de Acta de Matrimonio.-

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 14 de marzo de 2005, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.799.339 y de este domicilio, asistido por el Abogado en Ejercicio Jesús Antonio Maíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.821, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 11, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.950, arguyendo que : “Sus padres ciudadanos Alejandro Celestino Valdez y Eura Lucila Cordova, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ocurrieron en fecha veintitrés de enero de 1.950, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui a los fines de contraer Matrimonio Civil y así, regularizar la unión Concubinaria que ambos mantenían. Que en dicha acta en el momento de celebrarse dicho acto y ser reconocido por sus padres en el mismo, su nombre aparece como LUIS CELESTINO, lo cual es incorrecto ya que, su legitimo y verdadero nombre es el de LUIS ALEJANDRO, tal y como lo acredita y consta en su Partida de Nacimiento y demás documentos de identidad personal. Que solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio en cuestión en lo que concierne a su verdadero nombre para que en el futuro para todos legales aparezca como LUIS ALEJANDRO.”

En fecha 25 de abril de 2005, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2005.

III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae a que en el Acta de Matrimonio de Los padres del solicitante, al indicarse el verdadero nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ CORDOVA, este fue señalado como: "LUIS CELESTINO", cuando lo correcto era " LUIS ALEJANDRO".
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por el Solicitante, especialmente del Acta signada con el N° 11, correspondiente al año 1.950, expedida por el Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y así se Declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-2.799.339, asistido por el Abogado en Ejercicio Jesús Antonio Maíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.821. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 11, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.950, en el sentido de que en lo adelante se identifique a hijo de los ciudadanos ALEJANDRO CELESTINO VALDEZ Y EURA LUCILA CORDOVA, con el nombre de "LUIS ALEJANDRO VALDEZ CORDOVA". Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores

En esta fecha y siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,







HAV/ah.-