REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de Julio del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2003-002733
Por auto de fecha 13 de Octubre del 2003, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR presentada por el abogado en ejercicio Ricardo Castillo Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.677.924 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 88.068, en su carácter de apoderado judicial de Consorcio Simaca- Proycca, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre del 2.003, bajo el No. 37, Tomo A-51.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 13 de Octubre del 2.003, hasta la presente fecha el solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para evacuar la misma, a lo cual se agrega que tampoco se ha hecho presente persona alguna en este Tribunal que legítimamente acreditado por el solicitante, muestre tener algún interés en que se lleve a efecto la misma, pese a que han trascurrido más de un año desde que fue presentada. En virtud de lo anterior este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temporal
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal.
Haidee Romero Flores.