REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH01-F-2000-000019
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Solicitantes: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ BALLENILLA y SINDY EVAMEL MELÉNDEZ TAVIO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.905.773 y V-13.826.174, respectivamente.
Abogada Asistente: SANDRA A. BASTARDO R, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.203.165, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.369.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
II

Vista la anterior diligencia de fecha 08 de Enero de 2.002, suscrita por la ciudadana SINDY EVAMEL MELÉNDEZ TAVIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.826.174, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ILEANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.055, mediante la cual solicita a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa la notificación de su cónyuge, ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.905.773, decretada en fecha 07 de Septiembre del año 2.000, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ella y su cónyuge, haya habido reconciliación alguna.
Visto asimismo que por auto de fecha 20 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ VALLENILLA, quien habiendo sido notificado en fecha 05 de Mayo de 2.005, no objetando nada al respecto.


El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Octubre del año 1.998, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 358, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, el cual riela al folio 02 del presente expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."

Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ BALLENILLA y SINDY EVAMEL MELÉNDEZ TAVIO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.905.773 y V-13.826.174, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA A. BASTARDO R, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.203.165, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.369. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ BALLENILLA y SINDY EVAMEL MELÉNDEZ TAVIO DE RODRÍGUEZ, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Octubre del año 1.998, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 358, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, el cual riela al folio 02 del presente expediente. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al los 07 días del Mes de Julio del año 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal.


Henry Agobian Viettri

La Secretaria Temporal


Haidee Romero Flores.



En esta misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (12:55 P.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Temporal,


Haidee Romero Flores.