REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2004-000250

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 09 de mayo de 2.005, por los abogados en ejercicio CRISTOBAL PEREZ y GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.814 y 80.991 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del demandante; visto asimismo el escrito de Oposición presentado por la parte demandada, en fecha 29 de junio de 2005, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por ser las mismas extemporáneas; así como la de los testigos Victor Manuel Méndez Uriepero y Andres Antonio Salazar Espinoza; a la prueba testimonial de Abner José Hurtado Salazar; Lourdes Ballenilla de Urtado; Luisa Espinoza de Farias; Isabel María Veracierta Osorio y Jesús Gabriel Yeguez; y a la inspección Judicial; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante, en sus Capítulos II, III y V del escrito de Promoción de Pruebas, no siguen ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha oposición; y en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. En consecuencia, éste Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- Para la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo II, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar Despacho de las inserciones correspondientes, a fin que los ciudadanos VICTOR MANUEL MENDEZ URIEPERO, ANDRES ANTONIO SALAZAR ESPINOZA y ALIX VICENTE YVIMAS TIAMAIMA, titulares de las cédula de identidad Nros 8.244.898, 8.420.898 y 8.207.155 respectivamente, para que ratifiquen sus respectiva declaraciones dadas en el justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública de Barcelona el 31 de agosto de 2004; Para la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo III, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar Despacho de las inserciones correspondientes, a fin que los ciudadanos ABNER JOSE HURTADO SALAZAR, LOURDES VALLENILLA DE URTADO, LUISA ESPINOZA DE FARIAS, ISABEL MARIA VERACIERTA OSORIO y JESUS GABRIEL YEQUEZ, rindan sus respectivas declaraciones por ante ese Tribunal; Para la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo IV, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de Genética; Para la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo V, se fija las una de la tarde del décimo quinto día de despacho siguiente, para el traslado y constitución de este Tribunal, a los fines de practicar la Inspección Judicial promovida.- Visto asimismo, el escrito de Promoción de Pruebas presentado, en fecha 06 de abril de 2005, por los abogados en ejercicio FELIX GOMEZ LAREZ y RUBEN RENGEL MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.280 y 85.210 respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, éste Tribunal se abstiene de admitir dichas pruebas, por cuanto se observa de los cómputos que anteceden, que las mismas fueron presentadas extemporáneamente. Líbrense Despachos de Pruebas y oficios.-
EL JUEZ TEMPORAL,


HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL,


HAIDEE ROMERO FLORES.


HAV/ah.-