Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2005-001918
SOLICITANTE: PEDRO JOSE ESTANGA PINTO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.222.891.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: JOSÉ LUIS ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.470.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Admitida como fue en fecha 08 de junio de dos mil cinco (2.005), la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE ESTANGA PINTO, antes identificado, asistido por el Abogado JOSÉ LUIS ESTANGA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 26, correspondiente al año 1.987, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en los siguientes errores: Primero: al asentar incorrectamente el verdadero Número de Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO JOSÉ ESTANGA PINTO, asentándolo como 8.222.391, siendo lo correcto 8.222.891; y Segundo: al asentar el mes de nacimiento,como marzo, siendo lo correcto el mes de mayo lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante y demás documentos consignados junto a la solicitud del mencionado ciudadano.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia El Pilar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSE ESTANGA PINTO y LIVIA JOSEFINA AGUILERA GUZMAN, en el sentido que donde dice 8.222.891, debe decir 8.222.391 y donde dice “…nació el día veintisiete de marzo…” , debe decir: “…nació el día veintisiete de mayo…” en virtud de que ese es el verdadero Número de Cédula de Identidad y mes de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE ESTANGA PINTO.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia El Pilar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo la doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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