REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2005-002563
Admitida como fue en fecha Treinta de Junio del dos mil cinco, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano JENNER HYBRAÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.051.166, de este domicilio, asistido del Abogado HENRY MEJÍAS ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 88.880 y en la misma solicitaron se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el N°.45, del año 1.983.
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar su Acta de Nacimiento, al momento de hacerlo asentó su fecha de nacimiento como 11 de junio de 1.982; siendo esto incorrecto, ya que su verdadera fecha de nacimiento es 11 de junio de 1.975, tal como se evidencia de su Cédula de Identidad, la cual acompañó a la solicitud, en copia simple y que riela al folio tres (03) de la presente causa y se da aquí por reproducida.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, el Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JENNER HYBRAÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el N°.45, del año 1.983 y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; referente a la fecha de nacimiento del Solicitante, de la manera siguiente: donde dice 11 de junio de 1.982, debe asentarse 11 de junio de 1.975. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días del mes de Julio del año Dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 10:57 a.m.. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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