REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002697

Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE MAMMINA VIVENES DE CAMAIONI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 4.029.448, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada YOLANDA KARINA GRUBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.783, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Segundo, en sus literales a y d del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) administración de los bienes y representación de los hijos;…
d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”
Ahora bien, el escrito de solicitud se basa en su contenido que tanto la solicitante, antes identificada, como sus hijos MARIO JOSÉ CAMAIONI, ALESSANDRO CAMAIONI y CLAUDIO JOSÉ CAMAIONI, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ALESSANDRO CAMAIONI JEANNETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.479.960, evidenciándose que el último de los hijos, ya mencionados, ciudadano CLAUDIO JOSÉ CAMAIONI es menor de edad, tal como consta de Acta de Nacimiento N° 644, la cual corre inserta a los autos en el folio N° 09 y por tratarse de la administración de los bienes y representación de los mismos, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.