REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2003-000313
Visto el escrito presentado en fecha 02 de junio de 2005, por el ciudadano TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, en su carácter de autos, asistido por el Abogado CESAR J. PORRAS G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.206, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
De autos se evidencia que en fecha 27 de mayo del año 2.004, éste Juzgado decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Parte Demandada, la cual fue practicada en fecha 22 de octubre de 2.004, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según acta inserta a los folios 47, 48, 49 y 50; recayendo dicha medida sobre bienes propiedad de la parte demandada, los cuales se encuentran bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Oriental de Seguros S.R.L. Establece el artículo 547 del Código de Procedimiento lo siguiente:
“Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados”.
Ahora bien, en base al espíritu, propósito y razón contenido en la norma supra transcrita se puede evidenciar que desde la fecha en que se practicó la medida, es decir desde el día 22 de octubre de 2004, hasta el día 02-06-2005, fecha en la cual fue solicitada la suspensión de los efectos de la medida de embargo en comento; han transcurrido nueve (09) meses, sin que la Parte Demandante haya impulsado la ejecución de los bienes embargados, en tal sentido éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo antes citado, ordena suspender el Embargo Ejecutivo decretada en fecha 27-05-2004, a tal efecto se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial designada.- Librese oficio.
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta fecha se libró oficio N° 980-05. Conste,
La Secretaria