REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-T-2002-000015
Se contrae la presente causa al juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES, intentado por CÉSAR DAVID BELISARIO, a través de apoderadas judiciales, en contra del ciudadano CHERRY GIOVANNY CARDONA Y EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA WESTERN SERVICE AND SUPPLY, todos identificados en autos; el cual fue admitido por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de noviembre del 2.002 y distribuido a este Juzgado en virtud de Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de diciembre de 2.003, con el N°. 37.839, la cual otorga competencia en materia de Tránsito a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dándose la entrada y curso legal al mismo en fecha 14 de mayo del 2.004 y reanudándose la misma a partir del décimo primer día de despacho siguiente contados a partir de la citada fecha; correspondiendo a este Tribunal, en fecha 15 de mayo del 2.004, ordenar la citación de los demandados, mediante Carteles, en virtud de no haberse logrado la citación personal de los mismos, librándose dichos Carteles en esa misma fecha y remitidos con oficio al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregado los mismos, en fecha 12 de julio del 2.004, a la abogada MARÍA DEL VALLE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 94.696, en su carácter de Apoderada Actora, a fines de gestionar la entrega al Juzgado comisionado. Se constata de autos que hasta la presente fecha no corre inserto las resultas de citación de la parte demandada.
Por cuanto se observa que en la presente causa, desde el 12 DE JULIO DE 2004, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 12/07/2.004, fecha en la cual se libraron los Carteles de Citación ordenados en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 Año, y 02 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS