REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2003-000424
Se contrae la presente causa a la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por CARMEN DE LOURDES ARREAZA, asistida por las abogadas, todas identificados en autos; el cual fue admitido por ante este Juzgado en fecha 10 de noviembre del 2.003, y ordenándose la notificaciones correspondientes y emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés en el juicio para que las mismas comparecieran en el lapso legal correspondiente a hacerse parte del mismo., librándose el referido Edicto, a solicitud de parte, en fecha 18 de mayo del 2.004 y entregado el mismo en fecha 08 de julio del 2004 a la abogada CORALIA DIAZ MARÍN, en su carácter de autos, a fines de gestionar su publicación. Se constata de autos que hasta la presente fecha no corre inserto en autos la consignación del Edicto publicado en la prensa.
Por cuanto se observa que en la presente causa, desde el 08 DE JULIO DE 2004, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 08/07/2.004, fecha en la cual se libraron los Carteles de Citación ordenados en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 Año y 06 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS