REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
ASUNTO : BP02-F-2004-000163
En fecha veinticinco de junio del dos mil cuatro (25-06-2004) se le dio entrada a la presente causa y en fecha treinta de junio del dos mil cuatro (30-06-2004), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HELEN EVIXIA GONZÁLEZ FIGUERA Y FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.14.432.071 Y 4.680.271, respectivamente, de este domicilio, asistidos de los Abogados JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO y EDWARDS ALFREDO BENCOMO, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado con los N°. 65.188 y 65.462, respectivamente y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de marzo de Dos mil Tres (17-03-2003) , declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 190 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, treinta de junio del dos mil cuatro (30-06-2004), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HELEN EVIXIA GONZÁLEZ FIGUERA Y FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha siete de julio del dos mil cinco (07-07-2005) comparecieron ambos cónyuges, antes identificados y solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha treinta de junio del dos mil cuatro (30-06-2004), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día treinta de junio del dos mil cinco (30-06-2005).- En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos, y ninguno de ellos lo ha alegado; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos HELEN EVIXIA GONZÁLEZ FIGUERA Y FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de marzo de Dos mil Tres (17-03-2003), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.63, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Prefectura y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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