REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002191
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por la ciudadana EVA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 499.968, asistida por la Abogada ROSELYS CARRERO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.876, actuando en su condición de madre de la difunta, ciudadana ANGELA XIOMARA HERNANDEZ, donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de l De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.302.297, fallecida Ab-intestato el día 22 de enero de 2.001.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ANA TEOTISTE RUIZ HERNANDEZ y MIGDALIA AMPARO ROJAS BERMUDEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 15 de julio de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “DE CUJUS”, a la ciudadana EVA DEL VALLE HERNANDEZ, antes identificada, en su condición de madre de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original a los interesados y se dejó nota en el Libro Diario del Tribunal.- Se dejó copia certificada del Decreto.- Conste,
La Secretaria,