REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002470
Vista la solicitud de GESTOR DE NEGOCIOS presentada por el abogado VICTOR MANUEL BUCARITO CARVAJAL, venezolano, mayor de dad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.383, en su condición de Apoderado General Judicial de la Sociedad Mercantil “EDIFICIO PUERTO LA CRUZ, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1.976, bajo el N° 16, Tomo 137-A Sgo. Empresa intervenida mediante Resolución N° 001-1095 de fecha 05/10/1.995, emanada de la Junta de Emergencia Financiera y Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.814, de fecha 10/10/95; en la cual señala:
“Consta de auto dictado por este Tribunal de fecha 19 de junio de 1.995 …. que conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1.173 al 1.177 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declaró la designación del ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.485, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.891, como GESTOR DE NEGOCIOS de la empresa EDIFICIO PUERTO LA CRUZ, C.A., en lo que respecta a los negocios relacionados con la administración de los locales, oficinas y apartamentos de lo que es propietario en el Edificio Torre Banco de la Construcción y de Oriente, ubicado en la Avenida Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que ejerciera en nombre de la empresa Edificio Puerto La Cruz, C.A. todos los derechos y deberes en relación al negocio antes mencionado…. como quiera que en la actualidad han sido designados INTERVENTORES de la identificada sociedad … a los ciudadanos HORACIO RODRIGUEZ VIANA Y RAFAEL MORENO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.757.499 y 1.877.052, respectivamente, como consta de la Resolución N° 037.05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 22 de febrero del 2005, … encontrándose dichos interventores en pleno uso de la facultad de administradores que les otorga el dispositivo legal contenido en el artículo 392 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en concordancia con el artículo 3° de la citada resolución…. Y con fundamento… en el artículo 1.173 del Código Civil, recibiendo Instrucciones precisas de mis mandantes, solicito de este Tribunal se sirva dejar sin efecto la designación de GESTOR DE NEGOCIOS, recaída en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, así como cualquiera otra designación que hubiere sido otorgada por este Tribunal; solicitó la admisión evacuación y demás tramites de la presente solicitud….”.-
Este Tribunal estando en la oportunidad legal para dictar sentencia procede a ello, para lo cual observa:
Por auto de fecha 28 de junio del 2005, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, antes identificado, a fin de participarle que su nombramiento como Gestor de Negocios había sido dejado sin efecto según la Resolución N° 037.05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 22 de febrero del 2005, a objeto de que compareciera por ante este Despacho al tercer (3) día de despacho siguiente a su notificación para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la presente solicitud.- Librándose en fecha 30 de junio del 2005, la correspondiente Boleta de Notificación.- En fecha 19 de julio del 2005, compareció el Alguacil del Tribunal ciudadano Alberto Requena, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, en fecha 18/07/2005.- Asimismo, en fecha 19/07/2005, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, en su condición de autos y renunció al lapso de comparecencia y solicitó al tribunal que se pronuncie con los elementos cursantes en autos.-
Ahora bien, revisada como ha sido las documentales aportados a las actas procesales por el solicitante, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.173 al 1.177 del Código Civil, concatenado con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la designación de GESTOR DE NEGOCIOS recaída en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.485, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.891, otorgada por este tribunal en fecha 19 de junio de 1.995.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó al anterior sentencia siendo las 11:15 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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