Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2005-002781

SOLICITANTE: LISBET MARGARITA GUEVARA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 8.238.695.- Asistida por la Abogada GLENIS MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.748.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LISBET MARGARITA GUEVARA VERACIERTA, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 14, de fecha 29 de enero de 1.965, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar el primer nombre como LISBET, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada expedidas por la Prefectura supra señalada, siendo lo correcto LISBETH.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice: “LISBET MARGARITA”, debe decir: LISBETH MARGARITA, en virtud de que así se escribe el primer nombre de la solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.-

La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (10:10 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,