REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002844

Admitida como fue en fecha 15 de Julio de 2005, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano JHONNY DE JESUS MARTINEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.420.716, debidamente asistido por la abogada CAROLINA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.651, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento presentada por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Julio del año 1.970, distinguida con el N° 469, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos del año 1.970, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el nombre del ciudadano YOHNNY DE JESÚS, siendo lo correcto JHONNY DE JESÚS, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida de Nacimiento, en el sentido de que se indique su verdadero nombre.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE, NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JHONNY DE JESÚS, en el sentido que donde dice YOHNNY DE JESÚS, debe decir JHONNY DE JESÚS.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados, a los fines de Ley.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.