REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002122

Vista la anterior solicitud del TITULO SUPLETORIO, presentada por los Abogados LISBETH FIGUERA CUMANA y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 82.560, respectivamente en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EFRAIN REINALDO GARCIA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 7.067.661, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALEJO ANTERO SAYAGO MÉNDEZ y VÍCTOR AGUILERA RODRIGUEZ, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una parcela de terreno de su propiedad constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Bosque Residencia El Ingenio en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguido con el N° 51, dentro del sector denominado “Viviendas Bifamiliar Aisladas”, con una superficie aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 M2), siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En Diez (10) metros con la Avenida Ildemaro Lovera; SUR: En Diez metros con la parcela N° 55; ESTE: En veinte metros con la avenida José Pérez Gómez y OESTE: En veinte metros con la parcela N° 52.- Dentro de dicho terreno se encuentra construido una casa de habitación familiar distribuida en un salón comedor, una sala de estudio, cocina, tres (03) salas de baños, tres (03) habitaciones y un lavandero, todo en paredes de bloques, piso de cerámica y cemento, los baños con sus accesorios, techo de platabanda, instalación de aguas blancas y negras, instalación de electricidad, puertas de madera, cocina empotrada, closet, ventanas, estacionamiento con capacidad para cuatro (04) vehículos y una terraza; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En fecha ____________, se devolvió original en diecisiete (17) folios útiles.- Conste,
La Secretaria,