REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO: BP02-F-2004-000116

En fecha dos de junio del dos mil cuatro, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos YANEIRYS DEL VALLE RUIZ Y LUIS CARLOS SILVA AGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.15.515.209 y 14.102.968, respectivamente, domiciliados en la población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistidos de la Abogada EDDA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°.56.555, y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha nueve de marzo del dos mil cuatro ( 09-03-2004), declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 190 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, dos de junio del dos mil cuatro (02-06-2.004), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YANEIRYS DEL VALLE RUIZ Y LUIS CARLOS SILVA AGUANA, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha dieciséis de junio del dos mil cinco, comparecieron ambos cónyuges, antes identificados y solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha dos de junio del dos mil cuatro (02-06-2.004), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día dos de junio del dos mil cinco (02-06-2.005). En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos, y ninguno de ellos lo ha alegado; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YANEIRYS DEL VALLE RUIZ Y LUIS CARLOS SILVA AGUANA, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha nueve de marzo del dos mil cuatro ( 09-03-2004), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.05, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Oficina de Registro Civil y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.