REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO : BP02-S-2005-000545
Por auto de fecha dos de marzo del dos mil cinco (02-03-2.005), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ y NOHELIMAR DEL VALLE CARREÑO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.15.575.797 y 14.476.418, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIANELLA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.81.493.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis (23-02-1996); que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno; ni adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde hace nueve años decidieron separarse de hecho y suspendieron la vida en común y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 13 de junio del 2005; y citada la misma; por auto de fecha 15 de junio del 2.005 se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 17 de junio del 2.005. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ y NOHELIMAR DEL VALLE CARREÑO SUBERO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis (23-02-1996) , según consta de Acta de Matrimonio N°. 019, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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