Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO: BP02-S-2005-001697

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN BELMONTE ESPINOZA y HONA MERCEDES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Píritu, Municipio Peñalver, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.263.432 y 9.818.587, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IRVEN JOSEFINA GOUVERNEUR GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.090, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Abril de 2.000, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que desde el mes de mayo de 2.000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias .-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de mayo de 2.005, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 23 de Mayo de 2.005, dándose por citada en fecha 13 de Junio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 14 de Junio de 2.005, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 17 de Junio de 2.005, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha en fecha 06 de Abril de 2.000, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN BELMONTE ESPINOZA y HONA MERCEDES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Píritu, Municipio Peñalver, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.263.432 y 9.818.587, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril de 2.000, mediante Acta No. 08, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) día del mes de Julio de dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las diez y cinco (10:05) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,