REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000163

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, y sus anexos, intentado por el ciudadano THOMAS KANJA, mayor de edad, canadiense, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.338.230, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Canaven, C.A, empresa mercantil debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre de 1.996, anotada bajo el N° 46, Tomo A-167; debidamente asistido por el abogado VÍCTOR GUEDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.651; en contra de la compañía SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de abril de 1.981, anotado bajo el N° 01, Tomo A-5, y posteriormente modificada en fecha 04 de julio de 1.997, bajo el N° 31, Tomo 44-A, en la persona de su representante legal ciudadano ANTONIO CHIRICO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.474.004.- Désele entrada y anótese en el libro correspondiente.- En consecuencia a los fines de su admisión este Juzgado observa:
De la revisión de las facturas anexas a la presente demanda, en base a las cuales el actor alega su pretensión, se evidencia que el domicilio de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A, plenamente identificada, se encuentra en la Avenida Intercomunal El Tigre – El Tigrito detrás del Autocine Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui; a tal efecto cabe señalar que el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio.-(sic)...”.-
Así las cosas, se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de dicha demanda en razón del territorio, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, en consecuencia, declina el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, a quien se ordena remitir junto con oficio.- Así se decide.- Líbrese oficio.-

La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-