REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000322
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NELLY TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.341.006, de este domicilio, asistida por la Abogada YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.551, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas CARMEN MERCEDES GONZALEZ y YAMILETH RAMONA VELASQUEZ, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle principal N° 38, Barrio El Esfuerzo II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual consta de Veinte y Cinco Metros y Cincuenta Centímetros Cuadrados (25,50 mts2.) de frente y treinta y un metros (31,00 mts.) de largo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: su frente con la calle principal, SUR: Con la calle Anzoátegui; ESTE: con la casa que es o fue de la ciudadana IRMA PUERTA y OESTE: Con la casa que es o fue de la ciudadana NICOLASA FIGUEROA, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original en veintiún (21) folios útiles.- Conste,
La Secretaria,