REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BP02-S-2005-002228
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: MARLON ADRIAN PALACIOS OSORIO y YAJAIRA COROMOTO VILLASMIL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.844.061 y 11.526.394, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ C. RICCIARDI S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.878, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de abril de 1.998, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio siete (07) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: vereda 05, casa N° 15, Urbanización Boyacá IV, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el 10 de enero del año 1999, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 06 de junio de 2.005, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 08 de junio de 2.005, practicándose la citación en fecha 14 de junio de 2005, tal como se desprende en autos.- En fecha 16 de junio de 2.005, se fijó oportunidad para dictar sentencia.- En fecha 17 de junio de 2005, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 1.992 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, MARLON ADRIAN PALACIOS OSORIO y YAJAIRA COROMOTO VILLASMIL OROPEZA plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído , por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de abril de 1.998, mediante Acta No. 150, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco (12:05) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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