REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002415
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ELISAUL CEDEÑO, en su condición de apoderado, en nombre y representación de los ciudadanos VICENZO APOLLINI CABOUTO Y ELIZABETH CEDEÑO DE APOLLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.638.227, V-5.843.214 y V- 7.695.316, de este domicilio, asistidos por la Abogada PATRICIA MANGILI SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.659, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE GODOY RUIZ Y ELAINE DEL CARMEN HERNÁNDEZ GRAFFE, identificados en autos, consta que los referidos solicitantes, han fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una superficie de terreno propiedad de los ciudadanos VICENZO APOLLINI CABOUTO Y ELIZABETH CEDEÑO DE APOLLINI, antes identificados, ubicada en el Conjunto Residencial Nueva Etruria situada en la prolongación de la Avenida Fuerzas armadas, la Costanera, Sector Villa Becheche de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con el N°45 la cual consta de una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2.) y alinderada de la siguiente manera: NOROESTE: En Veinte metros (20 Mts.) Con Parcela N° 44; SURESTE: En Veinte Metros (20 Mts.), Con la Parcela N° 46; NORESTE: En Diez Metros (10 Mts.), Con la Parcela N° 64 y SUROESTE: En Diez Metros (10 Mts.), Con la acera de la Calle N° 2; las bienhechurías consisten en una vivienda tipo familiar, constante de Dos (02) plantas, con un área total de construcción de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (195,11 M2); y la cual consta en su Planta Baja, de: Un (01) Salón Sala, Una (01) habitación con su respectivo Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala comedor, Un medio (1/2) baño situado debajo de las escaleras que dan acceso a la Planta Alta de la mencionada Casa, y un (01) cuarto de Lavandero; la Planta Alta Consta de: Tres (03) Dormitorios Principales, con sus respectivos baños; los dormitorios se complementan con sus respectivos closet individuales y el dormitorio matrimonial posee en su cuarto de baño un jacuzzi, una (01) sala de estar pequeña que da distribución a las habitaciones descritas; en la Parte externa del frente de la casa se encuentra, un (01) porche o rampa de acceso en la entrada principal con Dos (02) jardines anexos de aproximadamente Cincuenta y ocho metros cuadrados (58M2), uno (01) en el centro del porche y otro pequeño del lado derecho de la entrada, además se construyo un (01) patio de servicio, un estacionamiento para Dos (02) puestos de vehículos sin techar, con su respectiva rampa de acceso y portón de Hierro corredizo, en la parte trasera del estacionamiento se encuentran dos (02) cuartos de depósito, uno donde se sitúa el hidroneumático y el otro para el sistema de gas.- Esta construcción se encuentra elaborada con los siguientes materiales: A) Estructura metálica y Paredes de Bloques de arcilla recubiertas con cemento, B) Bases y columnas recubiertas de Concreto, C) los Pisos de Porcelanato, tanto de la planta baja como de la planta alta, D) El techo de la planta baja es de Placa de cemento, E) Formaletas de hierro con sus respectivas puertas de madera, la puerta que comunica la sala comedor con el estacionamiento es de hierro; F) todos los ventanales son de hierro y vidrio en la planta baja, y otros de la Planta alta de hierro, aluminio y Vidrio, G) cinco (5) Juegos de baño: pocetas de porcelana y lavamanos de porcelana, H) Tuberías de plástico para aguas blancas, I) Tuberías de plástico para circuito eléctrico, J) Tuberías plásticas para aguas negras, K) Estantes de mampostería con puertas de madera; con sus respectivos servicios públicos de agua potable, luz eléctrica y aguas negras; el techo de la planta Alta es de madera con manto y tejas de ladrillo, los baños tienen las paredes recubiertas con porcelana de primera, la Escalera de acceso a la planta alta es de mármol blanco con pasamanos de hierro forjado; el piso del porche de la parte del frente esta recubierto de caico, al igual que el área del estacionamiento, lavandero y los depósitos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA.- LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
En la misma fecha anterior se devolvió original en ( 22) folios útiles. Conste.
La SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.