REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000096
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2.005, por el Dr. PEDRO BARBELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.742, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA COLORAMA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N|. 44, Tomo B-5, de fecha 07 de agosto de 1996 , por una parte y por la otra el ciudadano JOSE RODOLFO ORTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.542.687, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS COLORAMICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de abril de 1997, bajo el N|. 35, Tomo A- 25, el cual contiene una TRANSACCIÓN celebrada por las partes, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por Distribuidora Colorama contra Multiservicios Coloramicos C.A., este Tribunal admite dicha transacción , la homologa en los mismos términos por ellos suscrito , y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial
Abog. MARIA EUGENIA PEREZ
La Secretaria,
Abog. MARIA RENZULLI DAVILA
MEP/mònica