REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002659

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas NORMA DEL CARMEN HERNANDEZ y ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.308.971 y 8.304.378, respectivamente, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la solicitud consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, así como de los recaudos anexos a la presente, se observa que en los mismos no consta la filiación paterna entre las ciudadanas NORMA DEL CARMEN HERNANDEZ y ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ, ya identificadas, con el de cujus PEDRO ANTONIO ZABALA SALAZAR. Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Juez Suplente Especial,

Abog. MARIA EUGENIA PEREZ. La Secretaria,

Abog. MARIA RENZULLI DAVILA
MEP/Mónica