REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002616


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EULALIA VALLENILLA de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.175.675, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS SARRAMEDA LARA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.758, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos VICTORIA JOSEFINA, MARITZA DEL VALLE, WILLIAMS JOSE, NANCY COROMOTO, AURA JOSEFINA, VILMA JOSEFINAQUIJADA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.012.623, 4.012.624, 4.499.313, 5.191.903, 5.191.899 y 8.305.013 respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO JULIAN SARRAMEDA LARA y MANUEL ANTONIO MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.418.278 y V-8.333.293, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, IGNACIO QUIJADA ECHEVERRIA, quien falleció el día 23 de Julio de 2003 en el Dr. DOMINGO GUZMAN LANDER de la ciudad de Barcelona, según acta de defunción N° 524, expedida por el Abog. SALOMON COVA MALAVE, primera autoridad civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por el Dra. ROSALY BUCCE SALAZAR a causa de EDEMA AGUDO DE PULMON, CIRROCIS HEPATICA, ADENOCARCINOMA GASTRICO, y que cursa al folio 02 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicas y Universales Herederas del fallecido, ciudadano: IGNACIO QUIJADA ECHEVERRIA, a su esposa e hijos, ciudadanos: EULALIA VALLENILLA de QUIJADA, VICTORIA JOSEFINA, MARITZA DEL VALLE, WILLIAMS JOSE, NANCY COROMOTO, AURA JOSEFINA, VILMA JOSEFINAQUIJADA VALLENILLA; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

La Juez Suplente Especial


Dra. Maria Eugenia Pérez de Villarroel. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




MEP/luyanny