REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-000771

Vista la diligencia de fecha 13 de Julio de 2.005, suscrita por el Dr. GABRIEL MAZZALI ALDANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, con la cual consigna autorización expedida por el Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., a los fines de que sea agregado a los autos y surta sus efectos de Ley, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, como en efecto lo agrega y en consecuencia, vista la diligencia de fecha 11 de Julio de 2.005, suscrita por el Dr. GABRIEL MAZZALI ALDANA, plenamente identificado en autos, donde Desiste del presente procedimiento y solicita la suspensión de la Medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien objeto del presente procedimiento y así mismo la devolución de los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 14 de Septiembre de 2.004, sobre Un apartamento distinguido con el N° 21-4, piso 1, Edificio 2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Eulalia Buroz Arismendi, ubicado con frente a la Avenida "B" de la Urbanización Boyacá I de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada norte interna del Apartamento, escalera y hall; Sur: con fachada sur del Edificio; Este, con apartamento 21-3 y Oeste, con la fachada oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento, distinguido con el número 47, cuyos linderos son los siguientes: Norte, con el jardín del conjunto; Sur: con el área de circulación de vehículos: Este, con el puesto N° 46 y Oeste, con el puesto 48 y un porcentaje de condominio de un entero con seis mil cuatrocientos sesenta y cinco diezmilésimas por ciento (1,6465%), anotado bajo el número 02, folios 13 al 24, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre del año 2000, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Competente, a los fines de Ley y ordena así mismo la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente. Líbrese Oficio.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.


MEP/lorena.-