REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001944

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SILVINA BARRIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.193.215, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRENE ROMERO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.778, actuando en su propio nombre y en representación de los LIDUVINA DIAZ DE BARRIOS, DAVID ANTONIO, GRACIELA, JOSE RAMON, ELVIRA JOSEFINA, ISABEL CRISTINA, NELIDA DEL VALLE, LUIS ALBERTO, SANDRA MARIA y FRANK ALEXANDER BARRIOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 1.159.825, 4.219.046, 5.193.214, 8.321.873, 8.332.074, 8.330.558, 8.332.073, 10.285.917, 11.416.744 y 12.574.331 respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: INDRA MARGARITA GUAREGUA DE GONZALEZ y ROSA DIAZ BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.672.465 y V-4.219.096, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, RAMON ANTONIO BARRIOS, quien fallecido el día 25 de Febrero de 2005 en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, según acta de defunción N° 140, expedida por el Abog. ROBERT JIMENEZ, Secretario de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por el Dr. ROBERT VELASQUEZ a causa de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA BILIAR, y que cursa al folio 3 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: RAMON ANTONIO BARRIOS, a su esposa e hijos, ciudadanos: LIDUVINA DIAZ DE BARRIOS, DAVID ANTONIO, GRACIELA, JOSE RAMON, ELVIRA JOSEFINA, ISABEL CRISTINA, NELIDA DEL VALLE, LUIS ALBERTO, SANDRA MARIA y FRANK ALEXANDER BARRIOS DIAZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

La Juez Suplente Especial


Dra. Maria Eugenia Pérez de Villarroel. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




MEP/luyanny